Cómo abordan las leyes y políticas la violencia en línea en Argentina
BUENOS ARIES, Argentina - María Julia Giorgelli es abogada por la Universidad de Buenos Aires, Argentina, especializada en protección de datos personales, acceso a la información pública, género y derechos digitales. Actualmente trabaja en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. También es miembro de la Fundación Igualdad, dedicada a proteger los derechos de la comunidad LGBTQI+, y forma parte de la Red de Mujeres por la Justicia.
Desde hace 12 años, la Sra. Giorgelli trabaja en la prevención de la violencia de género digital.
A continuación, explica en qué consiste esta violencia y cómo trabaja Argentina para cambiarla.
"Es importante mencionar que se trata de un accionar que causa un daño, real, concreto que puede generar lesiones psicológicas y físicas." - María Julia Giorgelli, Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
¿Qué es la violencia online? ¿Qué impacto tiene este tipo de violencia en la vida de las niñas, adolescentes y mujeres en Argentina?
La violencia de género digital es una manifestación de violencia que se da en el entorno digital respecto de las mujeres por su condición... La define como toda acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género y cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación. Es importante mencionar que se trata de un accionar que causa un daño, real, concreto que puede generar lesiones psicológicas y físicas, que en ocasiones las mujeres se retiran de su trabajo, o ejercen la autocensura, también puede ocurrir que se vean alcanzadas las relaciones cercanas o familiares. Por ello, hay que subrayar el conocido lema de que “lo virtual es real” porque ello establece una dimensión cierta y concreta que provocan estas conductas. Las afectaciones pueden estar dirigidas contra la intimidad, el honor, su reputación on line, su huella digital o su derecho a la libre expresión.
En cuanto a los ejemplos se pueden citar varios como el acceso no autorizado a casillas de correo, la difusión de datos personales con el fin de amedrentar a las víctimas, la reproducción de discursos de odio protegidos por la anonimidad de las redes. Pero, en relación a las jóvenes y niñas la violencia digital más común está dirigida a afectar su integridad sexual. En ese sentido por ejemplo el delito de “grooming” -es decir el acoso sexual virtual a personas menores de edad- que muchas veces se combina con posteriores extorsiones o amenazas de difusión el material íntimo obtenido en el marco de ese engaño. Otras veces, la extorsión, o amenaza sucede como producto del sexteo, una práctica habitual y legal entre las personas jóvenes.
En el último tiempo también se conocieron en diversos sitios varios casos de creación de materiales de desnudez falsos, es decir editados o creados con IA, algo más bien sencillo y posible de realizar por la cercanía y el mayor acceso a diferentes herramientas tecnológicas. También no hay que olvidar cuestiones que afectan el bienestar de las jóvenes y niñas que es la enorme exposición en redes a estereotipos de belleza durísimos e irreales que últimamente se ven en rutinas para el cuidado de la piel o el uso de cosméticos, o también consejos perjudiciales como los grupos en los que se aconseja sobre cómo conseguir la delgadez.
Entiendo que has estado trabajando en este tema desde hace algún tiempo, ¿puedes explicar cuáles han sido los principales avances en términos de prevención y sanción de la violencia en línea en Argentina?
Sí, es un tema que está en la agenda pública desde hace al menos 10 años y viene creciendo al ritmo del desarrollo tecnológico.
En cuanto a los principales avances elijo dos hechos. Por un lado la firma de la Carta Compromiso que se hizo en el marco del 8M del año pasado en la Institución en que me desempeño, la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires que se trató de un Compromiso al que su sumaron muchas activistas como la Red de Editoras de Género, Faro Digital, Amnistía Internacional Argentina, Fundación Igualdad, Área de Salud y Población del Instituto Gino Germani, Asociación de Abogadas Feministas de Argentina (AboFem), Casa Trans y Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) pero que sobre todo contó con el apoyo de Iniciativa Spotlight y diversas agencias de Naciones Unidas.
También es fundamental nombrar la modificación que se dió por la denominada Ley Olimpia que fue acompañada desde la Defensoría del Pueblo . La reforma modificó la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres con el objetivo de que internet sea un ambiente seguro y libre de discriminación. Es decir, allí, se logra establecer un punto de partida, un marco conceptual común sobre el fenómeno.
"Creo necesario destacar que la del autocuidado no puede recaer exclusivamente en las usuarias, es decir se necesita del compromiso de los desarrolladores y las grandes empresas de tecnología para prevenir la circulación de contenido dañoso o bien generar canales prioritarios de denuncia para que los contenidos no se viralicen." - Sra. Giorgelli
Desde tu perspectiva, ¿cuáles son las principales brechas y desafíos para avanzar en esta agenda?
Los desafíos que quedan son varios.
Por un lado, creo necesario trabajar en el campo de la prevención mediante campañas de concientización y lograr un cambio cultural en este sentido. Sobre este aspecto agregó algunas cuestiones por un lado la necesidad de trabajar en Escuelas y otros los espacios habitados por lo/as jóvenes para conocer sus prácticas y así lograr una mejor convivencia en esta línea hay que reforzar el trabajo en materia de seguridad de la información. Creo necesario destacar que la del autocuidado no puede recaer exclusivamente en las usuarias, es decir se necesita del compromiso de los desarrolladores y las grandes empresas de tecnología para prevenir la circulación de contenido dañoso o bien generar canales prioritarios de denuncia para que los contenidos no se viralicen. Es central que los reportes de los contenidos sean fáciles, accesibles, rápidos y claros.
También es importante trabajar en pos de más y mejores leyes con perspectiva de género. La penalización de varias figuras como la difusión no consentida de material íntimo, la suplantación de identidad, el acoso virtual y la creación de material editado es una demanda de varios sectores. Todo ello debería incorporarse al Código Penal de modo que se constituyan en ley para todo el país para que las víctimas posean una herramienta más para hacer valer sus derechos.
Otro tema pendiente, es la creación de indicadores, datos e información del fenómeno de la violencia digital ya que las encuestas oficiales no lo hacen, en tal sentido no contempla éste problema social la “Encuesta de Prevalencia de Violencia contra las Mujeres”. En este punto también fue importante el relevamiento sobre violencia de género digital que se hizo desde la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires junto a Iniciativa Spotlight y diversas agencias de Naciones Unidas.
¿Puedes mencionar, en tu opinión, cuáles han sido enfoques exitosos en la prevención de la violencia de género en el país o incluso en la región de ALC que conozcas?
Respecto a Argentina elijo la reforma que se hizo sobre la ley de prevención de violencia denominada “Ley Olimpia”, sobre todo porque ello se dió gracias a el trabajo de la militancia, de organizaciones feministas, de periodistas destacadas que fueron dando visibilidad a la cuestión lo que alertó que el marco normativo era insuficiente.
En el ámbito regional por idénticas razones reconozco el trabajo que está llevado adelante está activista mexicana Olimpia Coral Melo Cruz que fue hace años víctima de difusión no consentida de material íntimo y que en ese momento, no pudo denunciar su situación porque no existían normas que la protejan. Con ella se demuestra un trabajo solidario, militante que dejó en el pasado su condición de víctima para convertirse en movimiento político que ha llevado los conceptos de violencia de género digital a muchos países de la región latinoamericana.
También me parece interesante y necesario, el trabajo que viene desarrollando el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) de la Organización de Estados Americanos (OEA) para lograr una Ley Modelo para Combatir la Violencia Digital. Vale destacar que la ley modelo no es una convención formal, ni una acuerdo obligatorio para los Estados. Sino que es un documento que constituye soft–law. Y, si bien el proceso se encuentra en etapa de consultas y desarrollo, será un guía muy útil para América dado que el documento establecerá un piso mínimo de cumplimiento con una mirada regional.